Artículo 53. Los programas y proyectos de inversión señalados en este artículo deberán contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II de la Ley, sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Este dictamen se deberá obtener antes de la emisión de los oficios de inversión correspondientes, o en los casos en que éstos no se requieran, antes de iniciar el procedimiento de contratación de que se trate, en los términos que establezca la Secretaría.
Los programas y proyectos de inversión sujetos a esta obligación son:
I. Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
II. Los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura económica y social, cuyo monto total de inversión sea igual o superior al que determine la Secretaría, y
Fracción reformada DOF 04-09-2009, 25-04-2014
III. Las modificaciones al alcance tanto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo como de inversión presupuestaria en infraestructura económica y social cuyo monto total corresponda a lo señalado en la fracción anterior.
Fracción reformada DOF 05-09-2007, 25-04-2014
En la designación y contratación de los expertos que elaboren cada uno de los dictámenes de los programas y proyectos de inversión sujetos a este requerimiento, se deberán observar las disposiciones que establezca la Secretaría, atendiendo la normativa aplicable, incluyendo aquéllas sobre los requisitos que dichos expertos deberán cumplir. Los gastos que se deriven de la realización de los contratos en los términos que establezca la Secretaría, se harán con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades.
SECCIÓN X BIS
De las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura
Sección adicionada DOF 04-09-2009
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009