Artículo 130. La Secretaría, por lo que respecta a las dependencias, así como las entidades, para realizar la contratación de seguros en favor de los servidores públicos como el colectivo de retiro, de vida institucional, de separación individualizado y el de gastos médicos mayores, entre otros, comprendidos dentro de las prestaciones establecidas en el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades y que se encuentren autorizados por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán sujetarse a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En materia de seguros a favor de los servidores públicos de las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 64, fracción III de la Ley, incluido el seguro de vida de los pensionados, la Secretaría implementará procedimientos de contratación consolidada en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y celebrará los contratos correspondientes. Las entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades federativas, sin perjuicio de su autonomía, podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
En el caso de los seguros colectivos del personal militar, se atenderá a lo establecido en las disposiciones generales aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009