ARTÍCULO 98.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para realizar el proceso educativo, llevarán a cabo la organización de los discentes en grupos pedagógicos que permitan desarrollar óptimamente el proceso enseñanza-aprendizaje, considerando entre otros aspectos:
I. El tipo y modalidad educativa;
II. La cantidad de alumnos que integra cada grupo, el cual deberá ser conforme a la disponibilidad de docentes, instalaciones, apoyos didácticos y especialidad, y
III. Los resultados de los exámenes de admisión, diagnóstico y curso propedéutico, así como de intereses, aptitudes y aprovechamiento académico.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos