ARTÍCULO 95.- Los titulares de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, son las autoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Institución Educativa o Jefatura de Curso;
II. Designar al personal de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, que no haya sido nombrado por la Secretaría;
III. Proponer a la Dirección y Rectoría el nombramiento de los docentes civiles y la asignación del personal de docentes militares, para la impartición de las diversas asignaturas.
IV. Disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de la normatividad educativa; de los planes y programas de estudio y de apoyo educativo y de trabajo y, en general, de las disposiciones, políticas y directivas que normen la estructura y funcionamiento de la Institución Educativa o Jefatura de Curso respectiva, y
V. Supervisar que en la Institución Educativa o Jefatura de Curso se desarrollen las labores educativas eficazmente, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, y su propia reglamentación.
Para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán del subdirector y del personal a su mando.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos