ARTÍCULO 51 BIS.- La Dirección y Rectoría implementará un curso de adiestramiento básico individual, por ciclo escolar, el cual será integrado con personal directivo, docente y de apoyo a la educación, en coordinación con la Secretaría.
El curso tendrá por objeto ambientar y adaptar a la vida militar, al personal discente de nuevo ingreso a las Instituciones Educativas de formación, desarrollando en ellos, la capacidad de realizar tareas propias del Ejército y Fuerza Aérea.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos