ARTÍCULO 72.- De acuerdo con su propósito, los Cursos del Sistema previstos en la Ley, se clasifican como sigue:
I. De formación: Los que imparten educación para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de acuerdo con la jerarquía de egreso y para el desempeño de actividades técnicas y profesionales acordes con su Arma o Servicio;
II. De capacitación: Los que imparten educación para la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan al egresado, desarrollar una actividad específica en el ámbito militar;
III. De aplicación: Los que preparan al militar para utilizar los principios técnicos, tácticos y administrativos, acordes con la jerarquía de su Arma o Servicio;
IV. De perfeccionamiento: Los que imparten conocimientos específicos, que permitan el mejoramiento y generación de otras destrezas y habilidades de acuerdo la escala jerárquica de su Arma, Servicio o Especialidad;
V. De actualización: Los que proporcionan conocimientos tácticos y técnicos, de acuerdo al desarrollo científico, tecnológico y doctrinario de las armas, servicios o especialidades, y
VI. De especialización: Los destinados al desarrollo del militar para adquirir habilidades y conocimientos científicos, técnicos y especializados para el desempeño de una función específica.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos