ARTÍCULO 140.- Son causas de baja las siguientes:
I. Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;
II. A solicitud del interesado, siempre que sea aceptada por la Secretaría;
III. Bajo rendimiento académico en los términos que indique el reglamento de cada Institución Educativa;
IV. Reprobar el examen final o profesional;
V. Observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la Institución Educativa;
VI. Adquirir otra nacionalidad;
VII. Acumular el número o porcentaje de faltas justificadas o injustificadas que indique el reglamento de cada Institución Educativa;
VIII. Estar comprendido en alguna de las causales de baja señaladas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
IX. Presentar algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
X. Por motivos de salud, que le impidan cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos médicos militares en activo, especialistas en el área del padecimiento de que se trate;
XI. Por actualizarse los supuestos previstos en los artículos 1 y 2 del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, y
XII. Otras que señalen los Reglamentos de las Instituciones Educativas y Cursos que imparten las jefaturas.
Los discentes que causen baja de las Instituciones Educativas, podrán ser puestos a disposición de la dirección del arma o del servicio que corresponda, atendiendo a los estudios que se encontraban realizando, siempre que exista vacante y se consideren necesarios sus servicios, asignándoles la jerarquía que corresponda.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos