ARTÍCULO 142.- Iniciados los trámites a que se refiere el artículo anterior, el discente cesará de participar en toda actividad académica; en tanto se dicte la resolución correspondiente.
En caso de que la resolución que se dicte en el procedimiento a que se refiere el artículo 141 de este reglamento, declare que resulta improcedente la baja del discente, éste continuará sus actividades académicas en la Institución Educativa, procediendo a realizar los ajustes para regularizar su situación académica.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos