ARTÍCULO 16.- Los discentes que causen baja de la Institución Educativa a que pertenezcan, con derecho a reingresar, serán asignados conforme a las necesidades del servicio a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que se encontraban realizando.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos