ARTÍCULO 68.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos y equivalencias que permitan al personal militar las posibilidades de desarrollo profesional, garantizando el acceso a niveles académicos superiores, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso. Este sistema preverá también la posibilidad de cambio de curso de los discentes, de conformidad con las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos