ARTÍCULO 20.- El personal civil que solicite desempeñar funciones docentes en el Sistema podrá ser aceptado mediante exámenes de oposición y, además, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Aptitud y actitud para desempeñarse en el Sistema;
II. Afinidad de su especialidad laboral con la materia o materias que habrá de impartir;
III. Nivel académico igual o superior a los estudios que imparta en la Institución Educativa a la que será asignado, comprobado mediante documento oficial que lo acredite y cédula profesional cuando corresponda;
IV. Experiencia profesional y docente mínima de dos años en el campo de su especialidad;
V. Habilidad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales, y
VI. Otros que establezca la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos