ARTÍCULO 85.- Los planes de estudio se actualizarán de conformidad con:
I. Las necesidades de la Secretaría;
II. El resultado de las evaluaciones institucionales de los planes y programas de estudio vigentes;
III. La disponibilidad de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros; y
IV. La modificación de la doctrina militar y los avances en las áreas humanística, científica y tecnológica.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos