ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de los docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:
I. Comprobante de los estudios realizados;
II. Cédula profesional;
III. Órdenes de alta o del nombramiento;
IV. Constancia de las evaluaciones aplicadas;
V. Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las instituciones educativas, y
VI. Aportaciones hechas al proceso educativo.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos