ARTÍCULO 173.- Los docentes civiles que incumplan alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 48 de la Ley y 23 del presente Reglamento, se harán acreedores a una amonestación escrita, signada por el titular de la Institución Educativa o Jefe de Curso, remitiendo copia a su expediente.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos