ARTÍCULO 29.- Los directores de las Instituciones Educativas y Jefes de Curso, enviarán las propuestas del personal que se haga acreedor al otorgamiento de las recompensas, conforme a lo establecido en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos