ARTÍCULO 11.- Se considera discente al personal nacional y extranjero, civil o militar, que haya sido aceptado, inscrito y se encuentre cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidos en esta denominación genérica, los Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como los cadetes, alumnos y becarios; de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos