ARTÍCULO 69.- El tipo superior es el que se imparte después de haber cursado el bachillerato, o alguno de sus equivalentes u opción terminal técnica, y comprende los niveles siguientes:
I. Técnico Superior Universitario; Carreras Profesionales Cortas, y Estudios Acumulativos o sus equivalentes encaminados a obtener el grado de licenciatura;
II. Licenciatura;
III. Especialidad;
IV. Maestría, y
V. Doctorado.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos