Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título segundo

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista...

ARTÍCULO 8.- La creación y apertura de otras Instituciones Educativas,...

ARTÍCULO 9.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a...

ARTÍCULO 10.- El personal de las Instituciones Educativas debe cumplir...

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 11.- Se considera discente al personal nacional y extranjero,...

ARTÍCULO 12.- Para los efectos de la preparación profesional, establecidos...

ARTÍCULO 13.- Los discentes gozarán de todos los beneficios que...

ARTÍCULO 14.- Los discentes becarios, sin detrimento del cumplimiento de...

ARTÍCULO 15.- Los discentes de las Instituciones Educativas se clasifican...

ARTÍCULO 16.- Los discentes que causen baja de la Institución...

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 17.- Se considera docente al personal militar y civil,...

ARTÍCULO 18.- El personal militar, para desempeñar funciones docentes, deberá...

ARTÍCULO 19.- El personal militar, para desempeñar funciones de instructor...

ARTÍCULO 20.- El personal civil que solicite desempeñar funciones docentes...

ARTÍCULO 21.- Los Directores de las Instituciones Educativas y Jefes...

ARTÍCULO 22.- La Dirección y Rectoría emitirá los nombramientos de...

ARTÍCULO 23.- Los docentes civiles, además de lo señalado en...

ARTÍCULO 24.- Los docentes civiles se regirán por las disposiciones...

ARTÍCULO 25.- El personal militar nacional o extranjero, designado como...

ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad del personal docente debe...

ARTÍCULO 27.- La Dirección y Rectoría es responsable de la...

ARTÍCULO 28.- Los cambios de adscripción del personal docente, preferentemente,...

ARTÍCULO 29.- Los directores de las Instituciones Educativas y Jefes...

ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado...

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 31.- Se considera personal de apoyo a la educación,...

ARTÍCULO 32.- La cantidad y especialidad del personal de apoyo...

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 33.- Las autoridades del Sistema, son: I.     El Secretario;...

ARTÍCULO 34.- El Secretario es el responsable de la educación...

ARTÍCULO 35.- El Secretario ejerce la conducción del Sistema a...

ARTÍCULO 36.- El Director y Rector, deberá ser General procedente...

ARTÍCULO 37.- El Director y Rector tiene las atribuciones siguientes:...

ARTÍCULO 38.- Los directores de las Instituciones Educativas serán Generales...

ARTÍCULO 39.- Los directores de las Instituciones Educativas, además de...

ARTÍCULO 40.- Los Jefes de Curso dependientes de las Direcciones...

ARTÍCULO 41.- Los Jefes de Curso dependerán técnicamente del organismo...

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 42.- El Plan General es el instrumento de planeación...

ARTÍCULO 43.- Con fundamento en el Plan General, se elaborará...

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 44.- Las Instituciones Educativas son organismos integrantes del Sistema,...

ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán...

ARTÍCULO 46.- Las Instituciones Educativas que integran el Sistema, son:...

ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Dirección y Rectoría la organización,...

ARTÍCULO 48.- La Dirección y Rectoría implementará los estudios y...

ARTÍCULO 49.- La Dirección y Rectoría proporcionará la capacitación necesaria...

ARTÍCULO 50.- La Dirección y Rectoría, de conformidad con el...

ARTÍCULO 51.- La Dirección y Rectoría implementará los cursos básicos...

ARTÍCULO 51 BIS.- La Dirección y Rectoría implementará un curso...

ARTÍCULO 52.- Los organismos podrán proponer a la Dirección y...

ARTÍCULO 53.- La Dirección y Rectoría realizará el dictamen de...