ARTÍCULO 141.- A los discentes que se ubiquen en alguna de las causales de baja, contenidas en el artículo 140, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII, del presente reglamento o en los de cada Institución Educativa, se les comunicará por escrito, que se inicia el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa Militar respectiva, haciéndoles saber los motivos y fundamentos legales para ello y se les concederá un término de quince días naturales que contará a partir del día siguiente al en que les sea notificado, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga; transcurrido dicho término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos