ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral, deberán contener:
I. Aspectos que garanticen la formación de los discentes en los ámbitos militar, de especialidad, cultural, cívico-moral y físico-mental, y
II. Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, que coadyuven en la formación de los discentes.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos