ARTÍCULO 67.- La Dirección y Rectoría promoverá la superación de los militares a través del Sistema, para asegurar su desarrollo profesional conforme a los principios y criterios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos