ARTÍCULO 143.- Reingreso es el acto mediante el cual el personal militar que, habiendo causado baja de una Institución Educativa, es admitido nuevamente en el Sistema para continuar sus estudios en:
I. El curso del que causó baja o para iniciar en el mismo plantel, y
II. Un Plantel diferente de conformidad con los reglamentos de cada Institución Educativa y las convocatorias correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos