ARTÍCULO 155.- Para la revalidación de estudios de nivel superior se observará el sistema de créditos, conforme a lo siguiente:
I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, un mínimo de 180 créditos;
II. En la licenciatura, un mínimo de 300 créditos, y
III. En el posgrado:
A. Especialidad, con un mínimo de 45 créditos;
B. Maestría, con un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad, y
C. Doctorado, con un mínimo de 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.
Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se utilizará el factor de equivalencia de créditos determinado por la Secretaría de Educación Pública.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos