ARTÍCULO 40.- Los Jefes de Curso dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otras unidades administrativas, según los cursos a impartir, serán Generales, Jefes u Oficiales con conocimientos acordes a éstos, nombrados por dichos organismos y aprobados por el Secretario.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos