ARTÍCULO 23.- Los docentes civiles, además de lo señalado en su respectivo nombramiento, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Cumplir los objetivos establecidos en los planes y programas de estudio, en el marco de la materia o materias que impartan;
II. Acatar las disposiciones legales y técnicas que regulan el proceso educativo dentro de las Instituciones Educativas;
III. Ser ejemplo de buena conducta para la formación integral de los discentes;
IV. Ajustarse al horario establecido para la realización de sus actividades académicas e impartir puntualmente su clase;
V. Elaborar sus planes de clase de conformidad con los programas de estudio correspondientes;
VI. Elaborar las ayudas didácticas necesarias para hacer objetiva la enseñanza;
VII. Elaborar y entregar oportunamente la documentación requerida por las autoridades de la Institución Educativa de que se trate;
VIII. Cumplir con los procedimientos de evaluación del aprendizaje y del desempeño docente, establecidos por la Institución Educativa;
IX. Conservar la confidencialidad de los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación, evitando su difusión previo a la aplicación de los mismos;
X. Asesorar a los discentes con respecto a su materia en los horarios que para el efecto establezca la Institución Educativa;
XI. Proponer la actualización del plan y programa de estudios de las materias que tenga a su cargo;
XII. Participar en los proyectos de investigación que establezca la Institución Educativa;
XIII. Asistir a las reuniones convocadas por la Institución Educativa para tratar asuntos de índole académico u otros que por su condición afecten a la comunidad escolar;
XIV. Actualizar sus conocimientos didácticos y de la especialidad para hacer eficiente su función docente;
XV. Evitar el empleo de su posición como docente para influir en materia política y religiosa o imbuir ideas contrarias a la doctrina militar;
XVI. Evitar actividades de publicidad o comercialización de bienes o servicios, dentro de las Instituciones Educativas;
XVII. Asistir a los cursos de capacitación docente que programe la Dirección y Rectoría o las Instituciones Educativas;
XVIII. Exhibir la documentación personal que le sea requerida por la Institución Educativa, para efectos de control y registro, y
XIX. Informar por escrito cualquier cambio en los datos personales, especificados en su nombramiento.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos