ARTÍCULO 143 BIS.- Los discentes que causen baja podrán reingresar por una sola ocasión a la Institución Educativa de la cual causaron baja, únicamente en los casos siguientes:
I. Cuando aprueben el examen especial correspondiente a las asignaturas que hayan motivado su baja;
II. Cuando desaparezca la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción X de este ordenamiento;
III. Cuando la baja haya sido por la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción VII de este ordenamiento, o
IV. Cuando se emita sentencia ejecutoriada de carácter absolutorio en el proceso penal que hubiere motivado su baja de la Institución Educativa.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos