ARTÍCULO 125.- La Dirección y Rectoría verificará que los documentos presentados por los aspirantes nacionales a ingresar al Sistema, que hayan realizado estudios en el extranjero, se encuentren autentificados y revalidados. Este requisito será indispensable para su participación.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos