ARTÍCULO 108.- El Director o el Jefe de Curso turnará la inconformidad a la Junta Técnica Consultiva de la Institución Educativa, la que emitirá la resolución definitiva debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de diez días naturales, misma que se hará del conocimiento del discente por escrito.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos