ARTÍCULO 70.- Los estudios de tipo medio superior son aquellos que requieren, como mínimo, acreditar la educación básica de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Educación, y cuya conclusión permite acreditar el bachillerato u opciones terminales técnicas equivalentes.
La Dirección y Rectoría deberá prever y disponer lo necesario para que los egresados de las Instituciones Educativas de este tipo tengan oportunidad de continuar sus estudios superiores.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 70