ARTÍCULO 77.- La planeación educativa se deriva del Plan General y consiste en:
I. Un ejercicio intelectual permanente, fundamentado en la filosofía, doctrina y política educativas a partir de las cuales serán determinados, en una secuencia lógica, los requerimientos cognitivos, psicomotrices y de actitudes indispensables para la formación profesional de los recursos humanos que satisfagan las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, y
II. Prever las actividades para asegurar la consecución de los objetivos de la educación.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos