ARTÍCULO 37.- El Director y Rector tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, administrar y representar al Sistema;
II. Proponer el Plan General;
III. Establecer las directivas pedagógicas que rigen el proceso educativo;
IV. Aprobar los planes y programas de estudio correspondientes;
V. Expedir y firmar los documentos de acreditación, certificación, revalidación y validación de estudios, llevando el registro correspondiente;
VI. Proponer al Alto Mando convenios con instituciones nacionales o extranjeras para promover el desarrollo educativo, cultural y científico en el Sistema;
VII. Gestionar la asignación de plazas presupuestales para garantizar la autosuficiencia de las Instituciones Educativas;
VIII. Proponer los proyectos de creación, modificación, ajuste, reducción, ampliación o receso de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso y Cursos en el Sistema;
IX. Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública la autorización, incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios o de los cursos que imparta el Sistema y que procedan;
X. Establecer procedimientos de verificación de documentos presentados por personal que solicite ingresar al Sistema;
XI. Verificar la validez de los documentos que acrediten los estudios del personal que solicite prestar sus servicios en la Secretaría;
XII. Convocar al Consejo Académico, y
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Secretario.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos