ARTÍCULO 137.- La Secretaría expedirá los acuerdos de alta en el Ejército y Fuerza Aérea y en la Institución Educativa de los aspirantes civiles a ingresar al Sistema que hayan resultado seleccionados, y la Dirección General de Personal emitirá las órdenes de alta.
Por lo que respecta al personal militar, la Secretaría expedirá los acuerdos de baja de la situación en que se encuentre y alta en la Institución Educativa respectiva. Las Direcciones Generales de las Armas o Servicios que controle administrativamente al personal, emitirán las órdenes de alta.
En el caso del personal becario nacional y extranjero, la Secretaría emitirá los acuerdos de alta en la Institución Educativa correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos