Artículo 8o.- Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, en la documentación siguiente:
I. Los análisis y estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley;
II. Las propuestas no solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley;
III. Los relativos a los procedimientos de contratación que se realicen en términos del Capítulo Cuarto de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-02-2017
IV. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se presenten, y
V. Los contratos y convenios que se celebren con el desarrollador.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014