Artículo 114.- La notificación previa a la intervención del proyecto a que se refiere el artículo 112 de la Ley deberá contener:
I. La causa que motive la intervención y el plazo para que el desarrollador conteste lo que a su derecho convenga, el cual no deberá ser menor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos, y
II. El plazo para subsanar la causa que motive la intervención, el cual deberá ser suficiente para subsanarla, a criterio de la autoridad, mismo que no podrá ser menor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014