Artículo 151.- Cuando la garantía sea mediante fianza:
I. La póliza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el documento en que constan las obligaciones garantizadas;
b) Que la fianza permanecerá vigente durante el plazo y sus prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, así como durante la substanciación de todos los recursos y juicios que se interpongan, y hasta que se dicte resolución definitiva y firme;
c) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con el consentimiento expreso de la dependencia o entidad federal, por haberse cumplido el total de las obligaciones garantizadas, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Inciso reformado DOF 20-02-2017
Tratándose de fianzas a favor de las Dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
II. En caso de prórrogas o esperas, o cualesquiera modificaciones a las obligaciones garantizadas, deberán realizarse las modificaciones correspondientes a la fianza. Toda modificación deberá formalizarse con la participación de la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del afianzado y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, las Dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo que establezca el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, y se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros.
Para hacer efectivas las fianzas a favor de Entidades Federales, la solicitud se remitirá al área correspondiente de dicha Entidad Federal.
Fracción reformada DOF 20-02-2017
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014