Artículo 147.- Salvo pacto en contrario, los honorarios de los expertos del comité, y de los árbitros que participen en un procedimiento arbitral, se cubrirán de la manera siguiente:
I. Los honorarios de los expertos y árbitros designados directamente por cada una de las partes, serán cubiertos por quien los haya designado, y
II. Los honorarios del tercer experto y los árbitros designados de común acuerdo o por cualquier otro procedimiento, serán cubiertos por ambas partes, en igual proporción.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014