Artículo 142.- El servidor público facultado para pactar y acudir a los mecanismos de conciliación ante la Función Pública deberá tener las mismas atribuciones que para celebrar el contrato que dé origen al procedimiento de conciliación.
Sección Tercera
Del Procedimiento Arbitral
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014