Artículo 128 Bis.- Las Dependencias y Entidades Federales que celebren contratos de Asociación Público Privada con los recursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento, deberán reportar a la Secretaría el seguimiento del ejercicio del gasto de inversión y de la rentabilidad de la Asociación Público Privada en su etapa de operación, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014