Artículo 34.- La Secretaría, respecto de los proyectos que se realizarán con recursos federales que reciba en términos del artículo 31, párrafo primero de este Reglamento, revisará que:
I. Los análisis a que se refiere el artículo 14, fracciones VI y IX de la Ley se hayan realizado conforme a los lineamientos expedidos por la Secretaría;
II. Del análisis de rentabilidad social, el proyecto es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables, y
III. Del análisis a que se refiere el artículo 14, fracción IX de la Ley, el esquema de Asociación Público Privada propuesto es conveniente en relación con otras opciones.
La revisión de la Secretaría no implica validación alguna de los estudios que se hayan realizado para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley, cuyo contenido será responsabilidad exclusiva de la Dependencia o Entidad Federal interesada, en términos del artículo 30 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014