Artículo 149.- El límite a que se refiere el artículo 20, último párrafo, de la Ley se calculará como sigue:
I. No se aplicará por estudio o trabajo específico, sino que se considerará de manera global, el monto de honorarios derivado de la contratación del conjunto de trabajos, estudios o servicios, relativos a un mismo proyecto, y
II. El costo total estimado del proyecto se determinará con el resultado de sumar la Inversión Inicial y la estimación del total de las demás erogaciones en numerario durante la vigencia del proyecto, a la fecha propuesta para el inicio del proyecto, según los estudios de viabilidad mencionados en el artículo 14 de la Ley.
En caso de llegar al límite señalado, los pagos y nuevas contrataciones que lo excedan, requerirán de la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Dependencia o Entidad Federal contratante.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
Sección Segunda
De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014