Artículo 78.- Cuando se utilice el criterio de puntos y porcentajes:
I. La convocante deberá señalar en las bases:
a) Los rubros y subrubros de las ofertas técnica y económica, así como la calificación numérica o de ponderación que pueda alcanzarse en cada uno de ellos;
b) La forma en que deberá acreditarse el cumplimiento de los aspectos requeridos en cada rubro o subrubro para la obtención de la puntuación o ponderación, y
c) El puntaje o porcentaje mínimo que deberá obtenerse en la oferta técnica, que permita continuar con la evaluación de la oferta económica, y
II. Se considerará como la propuesta más conveniente aquélla con la mayor calificación, que se calculará con la suma de los resultados de la oferta técnica y de la económica.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014