Artículo 156.- La garantía prevista en el artículo 62 de la Ley se otorgará a favor de la convocante, por el monto que señale la autoridad que deba resolver sobre el incidente de suspensión de que se trate.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014