Artículo 105.- Los estatutos sociales, y los títulos representativos del capital social de la sociedad desarrolladora, deberán incluir las menciones expresas siguientes:
I. Se requiere autorización previa de la dependencia o entidad federal contratante para:
a) Cualquier modificación a la escritura constitutiva y estatutos de la sociedad;
b) La admisión y exclusión de nuevos socios y, en general, cambio de su estructura accionaria, y
c) La cesión, transmisión a terceros, otorgamiento en garantía o afectación de cualquier manera de los derechos de los títulos representativos del capital de la sociedad, y
II. Las autorizaciones mencionadas en la fracción inmediata anterior procederán cuando su otorgamiento no implique deterioro en la capacidad técnica y financiera de la sociedad desarrolladora, ni incumplimiento de las bases de adjudicación del proyecto.
Las autorizaciones citadas en el presente artículo se otorgarán de manera preferencial cuando se encuentren referidas a garantizar el cumplimiento de financiamientos directamente relacionados con el proyecto, o de la intervención del mismo en términos de los artículos 114 a 116 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014