Artículo 44.- El estudio preliminar previsto en el artículo 27, fracción I, de la Ley deberá contener los elementos previos para que, si la propuesta se considera procedente, se inicien los análisis a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley.
Dicho estudio preliminar tendrá un apartado por cada uno de los aspectos previstos en la citada disposición, que deberá ajustarse a lo siguiente:
I. La descripción del proyecto a que se refiere el inciso a) contendrá:
a) Las características, niveles de desempeño y calidad para la prestación de los servicios e infraestructura de que se trate, y
b) Los demás elementos de los que se desprenda que el proyecto es técnicamente viable y se encuentra dentro de los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad haya expedido conforme con el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley;
II. La descripción de las autorizaciones a que se refiere el inciso b), contendrá una relación de las autorizaciones –federales, de las entidades federativas y municipales- así como los requisitos para su otorgamiento, necesarias para el desarrollo del proyecto, con las menciones que el propio inciso indica;
III. El relativo a la viabilidad jurídica a que se refiere el inciso c) señalará si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de una Asociación Público Privada, así como si es susceptible de cumplir con las disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales aplicables que regulan su desarrollo;
Fracción reformada DOF 20-02-2017
IV. El previsto en el inciso d) deberá elaborarse conforme a los lineamientos de la Secretaría, y contener elementos que indiquen que el proyecto es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables;
IV Bis. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada, a que se refiere el inciso e), deberá realizarse conforme al artículo 29 de este Reglamento;
Fracción adicionada DOF 20-02-2017
V. Las estimaciones de inversión y aportaciones mencionadas en el inciso f), se referirá a la Inversión Inicial propuesta, así como a las aportaciones adicionales para mantener el proyecto en operación durante el periodo correspondiente que se haya estimado, señalando cada uno de los rubros de inversión y aportaciones relevantes;
Fracción reformada DOF 20-02-2017
VI. El previsto en el inciso g) deberá señalar los flujos estimados de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del contrato, e incluir los demás elementos sobre la viabilidad económica y financiera de la propuesta, conforme al artículo 28 de este Reglamento, y
Fracción reformada DOF 20-02-2017
VII. Las características esenciales del contrato previsto en el inciso h) incluirá:
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
a) El objeto, capital, estructura accionaria y accionistas, de la o las sociedades con propósito específico que, en su caso, serían los desarrolladores;
b) Los principales derechos y obligaciones de las partes del contrato, y
c) El régimen propuesto de distribución de riesgos entre las partes, los cuales deberán considerar, de manera enunciativa y no limitativa, los referentes a cuestiones técnicas, obtención de financiamiento, disponibilidad de inmuebles y demás bienes, caso fortuito, fuerza mayor, y otros que resulten relevantes.
Los promotores podrán aportar elementos adicionales que permitan una mejor evaluación de sus propuestas.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014