Artículo 129.- La Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades Federales, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que los procedimientos de contratación y sus actos previos para la realización de los proyectos se lleven a cabo conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como efectuar las auditorías, visitas e inspecciones que estimen pertinentes.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
La supervisión, verificación y vigilancia de los proyectos de asociación público-privada que realicen las empresas productivas del Estado, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que, en su caso, deriven de los mismos, se regularán según lo previsto en las leyes específicas de dichas empresas y la Ley, en lo que no se oponga a éstas.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014