Artículo 33.- El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir:
I. La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados;
II. La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente:
a) Descripción de cada uno de los proyectos;
b) Localización geográfica del proyecto;
c) Dependencia o Entidad Federal contratante;
d) Origen del proyecto;
e) Montos de inversión;
f) Calendarios de inversión;
g) Plazo del contrato, en su caso, especificando fechas de inicio de ejecución y de inicio de operación;
h) Fuente de pago al Desarrollador;
i) Pagos anuales comprometidos, en su caso, y
g) Montos erogados acumulados y avances financiero y físico en la ejecución, en su caso, y
III. Los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de Asociación Público Privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores, en su caso.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014