Artículo 116.- Los acreedores del desarrollador podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con él o los interventores designados, en los supuestos, términos y condiciones previamente acordados con la dependencia o entidad, en el contrato de asociación público-privada correspondiente.
Él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante deberán velar por salvaguardar los derechos de los terceros de buena fe relacionados con el proyecto, incluyendo los acreedores del desarrollador.
En todos los casos, él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante deberán tomar las medidas necesarias para no originar afectaciones sustantivas que impliquen la suspensión parcial o definitiva de la prestación de los servicios y, en general, del desarrollo normal del proyecto conforme a los planes y metas establecidas para el mismo.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014