Artículo 28.- El análisis sobre la viabilidad económica y financiera previsto en el artículo 14, fracción VIII de la Ley deberá considerar supuestos económicos y financieros razonables; los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del mismo, así como una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado durante las etapas de preparación, construcción y operación del proyecto. A partir de este análisis, deberá determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
En caso de proyectos que contemplen aportaciones de recursos federales presupuestarios de los previstos en el artículo 3o., fracción I, de este Reglamento, el análisis deberá incluir un apartado específico sobre la factibilidad de tales aportaciones por parte de la dependencia o entidad interesada, durante la vigencia del proyecto, en que se muestren sus efectos en las finanzas de dicha dependencia o entidad federal, con estimaciones originales como en escenarios alternos.
Reforma DOF 20-02-2017: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014