Artículo 43.- Las Dependencias o Entidades Federales podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su Página web, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de Asociación Público Privada que estarán dispuestas a recibir. Dicho acuerdo deberá especificar lo siguiente:
I. Sector;
II. Subsector;
III. Ámbitos geográficos;
IV. Tipo de proyecto;
V. Metas físicas estimadas;
VI. Fechas previstas de inicio de operación;
VII. Vinculación de la propuesta con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven, y
VIII. Beneficios esperados.
En estos casos, las Dependencias o Entidades Federales sólo analizarán las propuestas recibidas que cumplan los elementos señalados en el párrafo anterior.
Los interesados en presentar una propuesta no solicitada podrán gestionar una manifestación de interés por parte de la Dependencia o Entidad Federal a quien corresponda conocer de dicha propuesta.
La manifestación a que se refiere el párrafo anterior sólo representará un elemento para que el interesado decida realizar el estudio previo, por lo que no implica compromiso alguno, ni antecedente sobre la opinión relativa a la propuesta que en su oportunidad se presente.
La Dependencia o Entidad Federal a la cual se presente la solicitud de manifestación de interés a que se refiere este artículo deberá contestar en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de dicha solicitud.
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014