Artículo 103.- En caso de la reversión, se celebrará convenio con los afectados en que se pacte la entrega y recepción de los bienes expropiados, y el compromiso de la dependencia o entidad federal de responder de cualquier adeudo o gravamen contraído antes de la celebración del convenio.
Las contribuciones federales, locales y municipales, así como los demás gastos y costos que la reversión implique serán cubiertos por la dependencia o entidad federal que, en su oportunidad, tramitó la expropiación.
Un ejemplar de los documentos de la reversión se archivará en el expediente previsto en los artículos 81, fracción I de la Ley y 101 de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
Structure Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014